compraventa

Por la compraventa una persona se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla, celebrando el contrato mediante escritura pública si el objeto de la obligación de dar, es un inmueble.

El precio de la compraventa será el pactado por las partes. Si es inferior el avalúo catastral, los derechos notariales, registrales y los impuestos se liquidarán y cobrarán con base en éste.

REQUISITOS

  • Fotocopias de las cédulas de ciudadanías. 
  • Certificado de tradición no mayor a un (1) mes.
  • Paz y salvo de administración, si está sometido al régimen de propiedad horizontal el cual debe ser valido a 30 del mes en el cual se otorgará la escritura pública.
  • Copia de la escritura pública de adquisición.

Si el inmueble se ubica en Bogotá:

  • Impuesto predial del presente año cancelado.
  • Certificación de Estado de Cuenta para trámite notarial o Paz y Salvo de Valorización expedido por el IDU vigente.

Si el inmueble esta ubicado en el Departamento del Meta:

  • Paz y Salvo Municipal del Impuesto predial del presente año.
  • Paz y Salvo Departamental de valorización.
  • Paz y Salvo de Valorización municipal.

Si el inmueble se ubica en una ciudad diferente:

  • Paz y Salvo Municipal del Impuesto predial del presente año.
  • Paz y Salvo de Valorización.

Si una de las partes es una Sociedad, Asociación, Fundación, etc.:

  • Certificado de Existencia y Representación Legal.
  • Si el representante legal tiene limitación, aportar acta de autorización del órgano competente.

Si una de las partes es con Apoderado:

  1. Si es un Poder especial: Debe contener: Nombre, identificación, estado civil, ubicación del predio, dirección, folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral y, cuando se venda casa o apartamento , debe manifestarse bajo juramento que el inmueble no se encuentra afectado a vivienda familiar, de lo contrario, en el poder se debe dar la facultad para cancelarla, también se debe especificar si es el 100% o un derecho de cuota, adicionar la declaraciones del artícuo 61 de la Ley 2010 de 2.019, y estar autenticado con presentación personal ante Notario. Los poderes especiales otorgados en el exterior deben venir apostillados o pueden ser otorgados directamente en el consulado colombiano. Si la totalidad del texto o parte del mismo viene en idioma distinto al español debe ser traducido por un intérprete oficial. Los otorgantes deben identificarse con su cédula de ciudadanía, pasaporte, cédula de extranjería, o lo que corresponda según el caso, en original.
  2. Si es un poder otorgado por escritura pública, aportar copia de la Escritura y certificado de vigencia no mayor a 30 días.

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